Utilidades / Plazos
¿Hasta cuándo puedo quedarme?
Aunque el contrato ponga un año, la ley te da derecho a prorrogarlo. Estas son tus fechas.
Orientativo. Resume la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, pero cada contrato tiene su letra pequeña. Antes de actuar, tráelo a la asamblea o, si eres afiliada, abre un caso.
Qué dice la ley
- Contratos desde el 6 de marzo de 2019: prórroga obligatoria hasta 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica), y después prórroga tácita anual hasta 3 años más (LAU, arts. 9 y 10).
- Para no prorrogar, el arrendador debe avisarte con 4 meses de antelación al fin de la prórroga obligatoria; tú, con 2 meses.
- Contratos entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019: 3 años obligatorios y 1 de prórroga tácita, con 30 días de preaviso.
- Puedes irte a partir de los 6 meses avisando con 30 días. Si el contrato lo dice, pueden pedirte hasta una mensualidad por cada año que falte, proporcional (art. 11).
- La venta del piso no acaba con tu contrato durante la prórroga obligatoria (art. 14). La fianza deben devolvértela en el mes siguiente a entregar las llaves (art. 36).
